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Artículo 61 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te ofrece servicios de cuidado, debe ser gratis y sin trabas para que puedas acceder a ellos. Sin embargo, no viola la regla de que sea gratuito si te cobran una cuota en lavanderías comunitarias, comedores públicos o lugares que vendan cosas más baratas que en el mercado. O sea, está bien que pagues un poco en esos sitios, pero el servicio básico de cuidado sigue siendo sin costo.

Texto oficial

Artículo 61. En la prestación de los servicios de cuidado por parte del sector público se garantizará la accesibilidad y gratuidad. No se considerará contrario al principio de gratuidad el cobro de cuotas o tarifas establecidas en lavanderías comunitarias, comedores públicos y espacios que ofrezcan productos o servicios a costos por debajo de su precio de mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.