Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que el cuidado de personas (como niños, adultos mayores o enfermos) es responsabilidad de todos, no solo de las mujeres o de las familias. Primero, dice que **el gobierno de la ciudad, las alcaldías y los poderes públicos** deben trabajar juntos para que haya servicios, reglas y espacios que permitan repartir las tareas de cuidado entre todos, sin que unas personas carguen más que otras, especialmente las mujeres. Después, habla de **la responsabilidad dentro de las familias**: todos los miembros de la casa, sin importar su género, deben compartir las labores de cuidado por igual. Para lograrlo, necesitan servicios de apoyo como guarderías, horarios escolares flexibles y trámites que les faciliten tener tiempo de calidad para ellos y para cuidar a los demás.

Texto oficial

Artículo 18. La responsabilidad compartida social se compone por los siguientes ámbitos: I. La responsabilidad compartida entre el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y poderes públicos se refiere a la actuación articulada de sus diferentes niveles, con el objetivo de construir, fortalecer y consolidar la redistribución y responsabilidad compartida social y de género de los cuidados en todos los ámbitos y espacios de la vida, como parte de la generación de las condiciones materiales e inmateriales para el ejercicio de todas las formas, tipos y modalidades de cuidados. Para construir, fortalecer y consolidar la responsabilidad compartida social y de género se requiere: a. Establecer y supervisar el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente Ley para garantizar el derecho al cuidado digno; b. Desarrollar la estructura, infraestructura y servicios necesarios y suficientes para el ejercicio de los cuidados en todos los sectores, así como verificar y, en su caso, disponer que lo ya existente cumpla con los elementos esenciales para el ejercicio del derecho al cuidado digno; c. Crear mecanismos de redistribución de los cuidados de forma equitativa y en condiciones de igualdad, para velar que estos no recaigan desproporcionadamente en grupos de personas, sectores y espacios específicos, como las mujeres, los hogares, las familias y los empleos de cuidados; d. Facilitar y supervisar el cumplimiento articulado de las responsabilidades y obligaciones de cada sector en materia de garantizar el derecho al cuidado digno; e. Construir las condiciones para el desarrollo y apropiación de prácticas de cambio cultural para la valoración, redistribución y reconocimiento social de los cuidados; y f. Todas aquellas acciones que contribuyan a dar cumplimiento a la presente fracción en términos de la Ley. II. La responsabilidad compartida familiar se refiere a la distribución equilibrada de los cuidados, en cualquiera de sus tipos, entre todas las personas integrantes de las familias en su diversidad. Se busca que todos sus integrantes los reciban en condiciones de dignidad, y sin detrimento de los derechos, bienestar y desarrollo individual y colectivo de dichos ámbitos. Para construir, fortalecer y consolidar la responsabilidad familiar compartida se requiere: a. Disponer de espacios y servicios de cuidado, suficientes y progresivos; b. Desarrollar y asegurar el acceso de servicios, trámites, horarios escolares, de atención a la salud, entre otros que se requieran para la provisión de la demanda de cuidados directos e indirectos, promoviendo en todo momento dinámicas familiares equitativos y con condiciones de igualdad para todas las personas integrantes; c. Desarrollar condiciones dignas, de buen trato, compatibles con el tiempo propio de calidad y adaptadas a las demandas de las personas cuidadoras, incluyendo el acceso a opciones reales de servicios y prestaciones de cuidados; d. Promover una nueva redistribución del uso del tiempo destinado a los cuidados al interior de las familias, conforme a los principios previstos en esta Ley; y e. Todas aquellas acciones que contribuyan a dar cumplimiento a la presente fracción en términos de la Ley. III. La responsabilidad compartida comunitaria se refiere al conjunto de redes de apoyo, prácticas, compromisos y responsabilidades, así como de provisión de servicios que se configuran por las partes que componen tales ámbitos, para satisfacer las demandas de cuidados de sus integrantes como parte de garantizar su ejercicio a ese derecho, conforme a los principios y criterios de esta Ley y sin detrimento del bienestar. Para construir, fortalecer y consolidar la responsabilidad compartida comunitaria se requiere: a. Respaldar y fortalecer los espacios de cuidado ya existentes para contar con cuidados de calidad para toda la población, sin reproducir esquemas discriminatorios que promueven estereotipos de género y la división sexual y social del trabajo; b. Generar, a través de asociaciones público-comunitarias, infraestructuras comunitarias, sociales y servicios de cuidado de calidad en estos ámbitos; c. Redistribuir las responsabilidades de los cuidados entre las partes integrantes de las comunidades; d. Transferir cargas de los cuidados hacia el espacio comunitario, social y público para desahogar las responsabilidades asignadas o asumidas de forma desproporcionada por las mujeres en toda su diversidad, ciclo de vida y en determinados espacios; e. Ofrecer servicios de apoyo social a las familias desde la comunidad con la finalidad de tener espacios para la convivencia; y f. Todas aquellas acciones que contribuyan a dar cumplimiento a la presente fracción en términos de la Ley. IV. La responsabilidad compartida del mercado y el sector privado involucra un conjunto de acciones y la promoción de las condiciones para el ejercicio del derecho al cuidado digno en el ámbito laboral y del sector privado. Para construir, fortalecer y consolidar la responsabilidad compartida con el mercado y el sector privado se requiere: a. Desarrollar y promover nuevas formas de intercambios en la economía que prioricen los cuidados de las personas y que consideren los tiempos de cuidados para redefinir jornadas laborales; b. Generar mecanismos para la adopción de un régimen laboral que funcione en armonía con las demandas del cuidado, que facilite servicios, infraestructura y condiciones de trabajo adecuadas para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; c. Garantizar oportunidades de trabajo, esquemas laborales y prestaciones sociales y laborales con base en la responsabilidad compartida y acordes al ciclo de vida, que permitan redistribuir los cuidados, así como un equilibrio entre el desarrollo de la vida, profesional, laboral, familiar y personal y la realización de cualquier tipo, forma o modalidad de cuidados, sin detrimento o afectación en cualquiera de esas esferas; d. Construir la estructura, infraestructura y servicios necesarios con criterios derivados de los enfoques de cuidados y otros planteados en esta Ley, y replantear sus actividades para armonizarlas con el ejercicio del derecho al cuidado digno y con un enfoque de responsabilidad compartida; y e. Todas aquellas acciones que contribuyan a dar cumplimiento a la presente fracción en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.