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Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tanto hombres como mujeres deben compartir la responsabilidad de cuidar a los demás. Para lograrlo, se necesita: primero, crear espacios donde las mujeres, que normalmente son las que más cuidan, puedan descansar, cuidar su salud mental y divertirse. Segundo, enseñar a todas las personas a cuidarse a sí mismas y a compartir las tareas de cuidado con los demás de manera justa. Tercero, promover una cultura donde se valore por igual cuidarse a uno mismo, cuidar a otros y cuidar el lugar donde vivimos, para lograr una sociedad más igualitaria. Por último, también se deben tomar todas las acciones necesarias para que esto se cumpla según la ley.

Texto oficial

Artículo 19. Como parte de la responsabilidad compartida de género se requiere de: I. Generar las condiciones necesarias para ofrecer espacios favorables al autocuidado, el tiempo libre, el esparcimiento, la recreación y el bienestar mental y emocional de las mujeres en quienes han recaído los cuidados; II. Promover y fortalecer conocimientos, comportamientos, habilidades, actitudes y prácticas individuales de las personas, para encargarse de su autocuidado y establecer relaciones interpersonales de responsabilidad compartida de los cuidados; III. Construir y promover una cultura de los cuidados que reconozca el autocuidado, el cuidado de otras personas y de su entorno, como parte de la construcción de una sociedad igualitaria; y IV. Todas aquellas acciones que contribuyan a dar cumplimiento al presente artículo en términos de la Ley. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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