Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley explica cómo se va a organizar el sistema de cuidados en la Ciudad de México, basado en lo que dice la Constitución local. Su propósito principal es asegurar que todas las personas tengan derecho a recibir cuidados, a cuidar de otras personas y a cuidarse a sí mismas. También busca que el trabajo de cuidar (como atender a niños, enfermos o adultos mayores) no recaiga solo en las mujeres, y que el Estado, las empresas y la comunidad compartan esa responsabilidad. Además, quiere que este trabajo sea reconocido económicamente, que sea gratuito y accesible para todos, y que se eliminen las desigualdades entre hombres y mujeres en estas tareas. Por último, establece quiénes serán las autoridades encargadas de hacer que esto funcione y cómo se evaluará su avance.
Texto oficial
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia del Sistema de Cuidados. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto: I. Garantizar el ejercicio universal, progresivo, indivisible e interdependiente del derecho humano al cuidado en sus tres dimensiones, que incluyen el derecho a recibir cuidados, a brindar cuidados y al autocuidado; II. Establecer los principios, ejes y estrategias que guiarán la implementación del Sistema de Cuidados en la Ciudad; III. Reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajos de cuidado, con especial énfasis en los realizados preponderantemente por mujeres, con la finalidad de: a. Desmercantilizar los servicios de cuidado, garantizando el acceso gratuito y universal, promoviendo la participación de los sectores sociales y comunitarios; b. Desfeminizar los trabajos de cuidado, fomentando la creación de condiciones materiales e inmateriales para que no recaigan de manera desproporcionada en las mujeres; c. Desfamiliarizar los trabajos de cuidado, garantizando la responsabilidad compartida para la provisión de este derecho entre el Estado, el sector social y el sector productivo; y d. Erradicar la división sexual del trabajo por ser un mecanismo que propicia las desigualdades entre los géneros; IV. Visibilizar los trabajos de cuidado, reconociendo su aportación a la economía de la ciudad; V. Establecer progresivamente mecanismos para lograr una retribución económica y social justa, tanto de los trabajos remunerados como de los no remunerados; VI. Coadyuvar a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como a la inclusión de la perspectiva de género como eje transversal del sistema; VII. Promover la mayor protección de los derechos de las personas cuidadoras; VIII. Promover programas, planes de acción, apoyos y políticas públicas para la autonomía destinados a garantizar el ejercicio del derecho al cuidado de quienes lo requieran por etapa del curso de vida o discapacidad; IX. Establecer las autoridades responsables del Sistema de Cuidados, delimitar sus competencias y atribuciones, así como los mecanismos de coordinación institucional e intersectorial, seguimiento y evaluación para su implementación y funcionamiento; X. Promover estándares de atención, criterios de calidad y esquema de coordinación para el funcionamiento de las diversas instancias del Sistema de Cuidados; XI. Fomentar la colaboración entre el sector público, el privado, las organizaciones sociales, comunitarias, académicas, de la sociedad civil, así como gremios, sindicatos, asociaciones, frentes y cualquier otro actor, de origen nacional o internacional, que coadyuve a fortalecer los modelos de atención, promoviendo las mejores prácticas institucionales en la materia; XII. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación, monitoreo y rendición de cuentas respecto de los objetivos, principios, políticas, estrategias y acciones previstas en la presente Ley y del funcionamiento del Sistema de Cuidados de la Ciudad; XIII. Establecer progresivamente mecanismos para garantizar el derecho al cuidado, su distribución, provisión y promoción como bien público, social, corresponsable y solidario de la Ciudad; XIV. Reconocer el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado; XV. Contribuir a la desinstitucionalización de las personas y a su inclusión en la sociedad, mediante acciones que garanticen el derecho al cuidado en sus distintas dimensiones; XVI. Garantizar que el Sistema se implemente de manera progresiva mediante cobertura territorial priorizada, infraestructura pública de cuidados, servicios de proximidad, accesibilidad universal, coordinación interinstitucional obligatoria y mecanismos de evaluación, participación, bajo rectoría pública y enfoque de derechos humanos.
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