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Artículo 51 de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto para el Envejecimiento Digno se encarga de que las personas mayores tengan una buena calidad de vida. Entre sus tareas está promover que tengan derecho a ser cuidadas con respeto y autonomía, y también prevenir que sufran violencia o discriminación por su edad, género o discapacidad. Debe fomentar un envejecimiento saludable organizando pláticas, talleres y actividades en la comunidad. Además, tiene que trabajar con otras dependencias para cambiar los modelos de atención que aíslan a los adultos mayores (como los asilos), buscando que puedan seguir viviendo en su casa o con su familia. Por último, debe asegurarse de que en cualquier programa de cuidados se respete la voluntad de la persona mayor, evitando que tomen decisiones por ella y protegiéndola del abandono o el maltrato.

Texto oficial

Artículo 51. Corresponde al Instituto para el Envejecimiento Digno: I. Promover el derecho al cuidado de las personas mayores, priorizando la autonomía, dignidad y bienestar integral; II. Prevenir y combatir la violencia y discriminación por motivos de edad, género, discapacidad y cualquier otra circunstancia; III. Promover el envejecimiento saludable mediante talleres, pláticas y actividades comunitarias; IV. Impulsar cuidados integrales que respeten los derechos humanos y favorezcan la participación en la vida comunitaria de las personas mayores; V. Coordinar acciones con las dependencias competentes para sustituir progresivamente los modelos de atención asilares o asistenciales, públicos y privados, por servicios y apoyos comunitarios que permitan a las personas mayores vivir en comunidad, permanecer en sus entornos sociales y familiares; VI. Garantizar que los modelos de atención a personas mayores en el marco del Sistema de Cuidados observen y respeten la voluntad, las preferencias y la capacidad jurídica de la persona mayor, evitando la sustitución de su voluntad, así como previniendo el abandono, maltrato, discriminación y violencia por razones de edad; y VII. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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