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Artículo 100 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "recurso de revisión"), las personas involucradas pueden presentar pruebas para demostrar su versión. Estas pruebas pueden ser documentos oficiales (como actas de nacimiento), documentos privados (como un contrato entre personas), una inspección (que un funcionario vaya a ver algo en persona), un dictamen de un perito (un experto en un tema), el testimonio de testigos, o una declaración de la persona que está siendo acusada, pero en este último caso no aplica si se trata de una autoridad. También se pueden usar fotos, páginas de internet, escritos y lo que ofrezca la tecnología, además de "presunciones" (deducciones que se hacen a partir de hechos ya comprobados). Por último, las autoridades encargadas del caso también pueden pedir por su cuenta las pruebas que crean necesarias, siempre y cuando no vayan contra lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 100. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección; IV. La pericial; V. La testimonial; VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades; VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y VIII. Las presuncionales legal y humana. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.