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Artículo 99 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que la persona que está a cargo (titular) y la que tiene la información (sujeto obligado) tienen que responder a los pedidos de información en los tiempos y condiciones que indique la Autoridad Garante Local u otras autoridades similares. En palabras más claras, si alguien pide información pública, los encargados deben responder dentro del plazo que marque la autoridad encargada de vigilar esto.

Texto oficial

Artículo 99. La persona titular y el sujeto obligado deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.