Artículo 98 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar los días o plazos que se mencionan en esta sección de la ley, empiezas a contar desde el día siguiente a aquel en que recibiste la notificación oficial. O sea, si te notificaron un lunes, el plazo comienza a correr el martes. El día en que te avisan no cuenta. Esto aplica para todos los plazos que vienen en esta parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 98. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.