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Artículo 97 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso de revisión, los avisos oficiales (notificaciones) que mande la autoridad de transparencia de la Ciudad de México empiezan a contar desde el día siguiente de que se entreguen. Estos avisos se pueden hacer de cuatro maneras: 1) en persona, pero solo la primera vez, cuando te pidan algo, cuando pidan documentos, cuando sea la decisión final o cuando la ley lo exija; 2) por correo certificado (con comprobante de recibido) o por medios digitales aprobados y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad; 3) por correo postal o correo electrónico normal, para casos que no sean los anteriores; y 4) pegando el aviso en un lugar público (estrados) si no te encuentran en tu casa o no saben dónde vives.

Texto oficial

Artículo 97. En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes surtirán efectos al día siguiente en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los siguientes casos: a. En la primera notificación; b. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; c. La solicitud de informes o documentos; d. La resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y e. En los demás casos que disponga la ley; II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, y publicados mediante acuerdo general en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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