Artículo 96 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que si ya falleció una persona y alguien quiere pedir que revisen o corrijan sus datos personales, eso lo puede hacer quien demuestre que tiene un interés legal o directo en el asunto, como un heredero o el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido). También puede hacerlo si un juez da la orden. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir cambios en los datos de alguien que murió, solo quienes tengan un derecho reconocido por la ley o una autorización judicial.
Texto oficial
Artículo 96. La interposición de un recurso de revisión de datos personales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, la persona heredera o la albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.