Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien va a actuar en tu nombre ante la autoridad, necesita comprobar que tiene permiso para hacerlo. Si eres una persona común, puede usar una carta poder firmada frente a dos testigos (con copias de sus identificaciones), un documento notariado (instrumento público), o ir los dos en persona a declarar ante la autoridad. Pero si eres una empresa (persona moral), solo sirve un documento notariado. Esto es para asegurar que el representante realmente tiene tu autorización.

Texto oficial

Artículo 95. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos: I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Autoridad Garante Local; o II. Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.