Artículo 102 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le pides a una dependencia del gobierno (como el SAT o el IMSS) que corrija tus datos personales o que te dé copia de tu información. Pues bien, la ley dice que se considera que no te respondieron (aunque digan que sí) en estos casos: si el plazo legal para responderte ya se cumplió y la dependencia nunca te dijo nada; si la dependencia afirma que sí te dio respuesta o los documentos, pero no lo puede comprobar; si, en vez de resolverte, te pide más papeles o que esperes más tiempo sin razón; o si te dicen que por mucho trabajo o problemas internos no pueden atender tu petición.
Texto oficial
Artículo 102. Se considera que existe falta de respuesta en los supuestos siguientes: I. Concluido el plazo legal para atender una solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales, el sujeto obligado no haya emitido ninguna respuesta; II. El sujeto obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo haya acreditado; III. El sujeto obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y IV. Cuando el sujeto obligado haya manifestado a la persona recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.