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Artículo 103 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pelear una respuesta que te dio una autoridad sobre tus datos personales, tienes que presentar un escrito de queja. Ese escrito debe tener: el nombre de la dependencia a la que le pediste la información, el tuyo o el de tu representante, y un domicilio o correo para que te avisen. También tienes que decir cuándo te dieron la respuesta o, si no te respondieron, cuándo hiciste la solicitud. Explica claramente qué fue lo que no te gustó de la respuesta y por qué estás inconforme. Acompaña el escrito con una copia de la respuesta que te dieron, tu identificación oficial, y si vas con un representante, también su identificación y un documento que demuestre que puede actuar por ti. Puedes agregar más pruebas si quieres, y lo más importante: **no tienes que ir a firmar personalmente para confirmar que sí vas a presentar la queja**.

Texto oficial

Artículo 103. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El sujeto obligado ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP; II. El nombre de la persona titular que recurre o su representante, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; III. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta, la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP; IV. El acto o resolución que se recurre, así como las razones o motivos de inconformidad; V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y VI. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer de conocimiento de la Autoridad Garante Local o, en su caso, de las Autoridades Garantes. En ningún caso será necesario que la persona titular recurrente o quien la represente ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.