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Artículo 104 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso de revisión (una queja formal) y te faltó algún requisito, la autoridad local te lo va a notificar por una sola vez para que corrijas el error en un plazo máximo de 3 días después de que presentaste tu escrito. Tú tendrás 5 días a partir de que recibas esa notificación para arreglarlo; si no lo haces, tu recurso será rechazado. Eso detiene el tiempo que tiene la autoridad para resolver tu caso, y se reanuda hasta que entregues la información completa. Si tu recurso se presenta después de la fecha límite, lo desecharán de inmediato y te avisarán en un máximo de 5 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 104. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión la persona titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior la Autoridad Garante Local o, en su caso, de las Autoridades Garantes, no cuente con elementos para subsanarlo, se deberá requerir a la persona titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de tres días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. La persona titular contará con un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Autoridad Grante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. Cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechará de plano, debiendo notificarlo al promovente en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.