Artículo 105 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja (recurso de revisión) por un problema de privacidad o datos personales, las autoridades encargadas pueden intentar que ambas partes lleguen a un arreglo amistoso. Si logran ponerse de acuerdo, ese acuerdo se escribe en un papel y es obligatorio cumplirlo. Una vez firmado, la queja original ya no se sigue revisando, porque el conflicto se resolvió. Las autoridades tienen la obligación de checar que el acuerdo se cumpla tal cual se pactó.
Texto oficial
Artículo 105. Una vez admitido el recurso de revisión, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, podrá buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable. De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes deberán de verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.