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Artículo 106 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de queja por violación a sus datos personales, la autoridad encargada debe invitar a las dos partes (la persona que se queja y la que usó los datos) a tratar de llegar a un acuerdo en un plazo de 7 días después de avisarles. Si ambas aceptan, se programa una junta en los siguientes 10 días para platicar y buscar un arreglo. Si una de las partes no va a la junta sin una excusa válida, el proceso sigue su curso normal. Cuando logran un acuerdo, se escribe y es obligatorio cumplirlo, con lo que se termina la queja. Esto no aplica si la queja es sobre un niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 106. Admitido el recurso de revisión, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, promoverá la conciliación entre las partes, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, requerirán a las partes que manifiesten, por cualquier medio, su voluntad de conciliar, en un plazo no mayor a siete días, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un resumen del recurso de revisión y de la respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia. La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos o locales de comunicación electrónica o por cualquier otro medio que determine el organismo garante. En cualquier caso, la conciliación habrá que hacerse por el medio que permita acreditar su existencia. Queda exceptuado de la etapa de conciliación del recurso de revisión interpuesto por o en representación de una niña, niño o adolescente. II. Aceptada la posibilidad de conciliar por ambas partes, la autoridad garante, señalará el lugar o medio, día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes en que el órgano garante, haya recibido la manifestación de la voluntad de conciliar de ambas partes, en la que se procurará avenir los intereses entre la persona titular y el responsable. El conciliador podrá, en todo momento en la etapa de conciliación, requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de cinco días, los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación. El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes la audiencia por una ocasión. En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación dentro de los cinco días siguientes. III. De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de la misma. En caso de que el responsable o la persona titular o sus respectivos representantes no firmen el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa. Si alguna de las partes no acude a la audiencia de conciliación y justifica su ausencia en un plazo de tres días, será convocado a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de cinco días; en caso de que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se continuará con el procedimiento. De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión. IV. De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia, la Autoridad Garante Local o la autoridad garante, según corresponda, verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo. V. El cumplimiento del acuerdo dará por concluido la sustanciación del recurso de revisión, en caso contrario, la autoridad garante reanudará el procedimiento, y VI. El plazo para resolver el recurso de revisión será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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