Artículo 107 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger tus datos personales (la Autoridad Garante Local o las autoridades garantes) tiene 30 días para resolver tu queja o revisión, contados desde que la aceptaron a trámite. Ese plazo solo se puede alargar una vez, y nada más por 10 días adicionales. Es decir, como máximo puedes esperar hasta 40 días para que te den una respuesta.
Texto oficial
Artículo 107. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.