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Artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, durante un proceso de revisión, la autoridad encargada debe ayudar a la persona que presentó la queja a completar o corregir su solicitud, pero sin cambiar los hechos o el problema que ya explicó. También tiene que asegurarse de que ambas partes puedan mostrar sus pruebas y argumentos para apoyar lo que piden. En pocas palabras, la autoridad le echa la mano a quien pone la queja, pero sin inventar ni modificar lo que ya dijo.

Texto oficial

Artículo 108. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, deberá aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o agravios expuestos en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.