Artículo 109 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso de revisión (que es un medio para impugnar una decisión), la autoridad que lo recibe debe seguir estos pasos: Primero, en los 3 días siguientes decide si lo acepta, lo rechaza o te pide que corrijas algo. Si lo acepta, abre un expediente y te da hasta 7 días para que tú y la otra parte digan lo que quieran y, si desean, busquen un acuerdo (conciliación). Durante ese plazo pueden ofrecer pruebas, pero los servidores públicos no pueden usar la prueba confesional (declaración bajo protesta) ni pruebas ilegales. Después, si hace falta, la autoridad organiza cómo presentar las pruebas y puede citar a audiencias. Una vez terminadas las pruebas y los alegatos (argumentos finales), se cierra la investigación. A partir de ahí, la autoridad ya no toma en cuenta información que mande la parte obligada. Finalmente, tiene máximo 10 días para emitir su resolución.
Texto oficial
Artículo 109. Interpuesto el recurso de revisión, la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, lo resolverá conforme a lo siguiente: I. El acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento se dictará dentro de los tres días siguientes; II. Admitido el recurso, se integrará un expediente y se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, manifiesten su voluntad de conciliar. La posibilidad de conciliación no exime al responsable de rendir sus manifestaciones; III. Dentro del plazo mencionado en la fracción que antecede, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho; IV. En caso de que resulte necesario, se determinarán las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, y celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Una vez desahogadas las pruebas y formulados o no los alegatos, se decretará el cierre de instrucción; VI. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, no estarán obligados a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; y VII. Decretado el cierre de instrucción, se elaborará la resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días. La atención a los recursos de revisión se hará de conformidad con el procedimiento establecido por la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda, para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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