Artículo 110 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja ante la autoridad de protección de datos, esa autoridad puede tomar varias decisiones: rechazar la queja, darle la razón a la persona o empresa que respondió, cambiar esa respuesta, o exigirle que atienda la solicitud si no lo hizo. La autoridad también fija un plazo para cumplir lo ordenado y la persona o empresa debe avisar cuando ya lo haya hecho. Si la autoridad no responde dentro del tiempo establecido, se entiende que la respuesta original de la persona o empresa es la correcta. Además, si durante el proceso la autoridad detecta que alguien pudo haber violado la ley, debe notificarlo al área de control interno para que investigue y, si procede, aplique una sanción.
Texto oficial
Artículo 110. Las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, podrán: I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión; II. Confirmar la respuesta del responsable; III. Revocar o modificar la respuesta del responsable; u IV. Ordenar al responsable que atienda la solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición o Portabilidad de los Datos Personales, en caso de omisión. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar a la Autoridad Garante correspondiente el cumplimiento de sus resoluciones. Ante la falta de resolución por parte de la Autoridad Garante Local, o en su caso, de las Autoridades Garantes, se entenderá confirmada la respuesta del responsable. Cuando la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, según corresponda, determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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