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Artículo 111 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice cuándo **tirarán a la basura** tu queja o recurso de revisión. Pasa si lo metes **fuera del tiempo** que marca la ley, si no compruebas bien quién eres o quién te representa, si tu caso no encaja en lo que la ley permite, si no entregaste los papeles que te pidieron, si cambias o añades cosas nuevas a tu solicitud en el recurso, o si ya llevas otro juicio o defensa en los tribunales por el mismo asunto. En pocas palabras, si no cumples con estos requisitos, tu recurso se desecha y ya no lo revisan.

Texto oficial

Artículo 111. El recurso de revisión será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la presente Ley; II. La persona titular o quien la represente no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; V. La persona recurrente modifique o amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos; o VI. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesta por la persona recurrente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.