Artículo 112 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que un recurso de revisión (un tipo de queja formal contra una decisión del gobierno) se da por terminado o cancelado si pasa algo de lo siguiente: que la persona que lo presentó (el recurrente) diga que ya no quiere seguir; que esa persona fallezca; que después de aceptar el recurso resulte que no era válido según la ley; que la autoridad cambie su respuesta original y así el problema que motivó la queja ya no exista; o simplemente si por cualquier otro motivo el asunto ya no tiene razón de ser.
Texto oficial
Artículo 112. El recurso de revisión será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. La persona recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca; III. Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o V. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso de revisión.
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