Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 112 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que un recurso de revisión (un tipo de queja formal contra una decisión del gobierno) se da por terminado o cancelado si pasa algo de lo siguiente: que la persona que lo presentó (el recurrente) diga que ya no quiere seguir; que esa persona fallezca; que después de aceptar el recurso resulte que no era válido según la ley; que la autoridad cambie su respuesta original y así el problema que motivó la queja ya no exista; o simplemente si por cualquier otro motivo el asunto ya no tiene razón de ser.

Texto oficial

Artículo 112. El recurso de revisión será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. La persona recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca; III. Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o V. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.