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Artículo 117 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno y sus trabajadores deben seguir al pie de la letra lo que les ordenen los organismos locales que vigilan la transparencia y la protección de datos. Todas las áreas y empleados tienen la obligación de ayudar al departamento de transparencia para que se cumplan esas órdenes en el tiempo que se les dio. Si un caso es muy especial, pueden pedir una prórroga explicando bien por qué la necesitan, pero deben hacerlo dentro de los primeros 3 días del plazo que les dieron; el organismo tiene 5 días para decidir. Si les niegan la prórroga, tienen que cumplir la orden en el plazo original.

Texto oficial

Artículo 117. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes y deberán informar sobre su cumplimiento. Para ello, todas las áreas y colaboradores de los sujetos obligados auxiliarán a la Unidad de Transparencia, a efecto de que se atiendan puntualmente las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes dentro del tiempo contemplado para ello. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a la Autoridad Garante Local o a las Autoridades Garantes, según sea el caso, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes declaren improcedente la solicitud de prórroga, el sujeto obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente contemplado para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.