Artículo 118 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que pase el plazo que se menciona en el artículo anterior, la dependencia o persona a la que le pediste información debe avisarle a la autoridad local o a la autoridad garante que ya cumplió con lo que le ordenaron. Esa autoridad va a revisar por su cuenta si la información que dieron es correcta y completa, y al día siguiente de recibir el informe se lo notificará a ti, la persona que presentó la queja. A partir de ese aviso, tienes cinco días para decir si estás de acuerdo o no, y si crees que no cumplieron bien, debes explicar las razones específicas por las que piensas eso.
Texto oficial
Artículo 118. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda sobre el cumplimiento de la resolución. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes verificarán de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista a la persona recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado la persona recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.