Artículo 119 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja porque no se cumplió una resolución, la autoridad encargada (como la Comisión de Derechos Humanos de tu estado) tiene máximo 5 días para revisar todas las razones que dio la persona y también lo que encontró en su investigación. Si la autoridad ve que sí se cumplió lo ordenado, da por cerrado el asunto y guarda el expediente. Pero si detecta que no se cumplió, entonces saca un documento diciendo que hubo incumplimiento. También le avisa al jefe directo de quien debía cumplir, para que en máximo 5 días lo haga. Además, decide qué castigo o medida aplicarle, como una multa o una sanción.
Texto oficial
Artículo 119. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda deberán pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, consideran que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. TÍTULO DÉCIMO DE LA VERIFICACIÓN Capítulo Único Del Procedimiento de Verificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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