Artículo 120 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes (que son las oficinas encargadas de vigilar el cumplimiento de esta ley) tienen la tarea de supervisar y revisar que se sigan las reglas que aquí se establecen. Cuando el personal de estas oficinas haga una revisión, debe mantener en secreto toda información privada que vea durante ese proceso. La persona o empresa responsable que esté siendo revisada no puede negarse a mostrar los documentos que le pidan, ni sus bases de datos personales, y tampoco puede usar excusas de que la información es confidencial o reservada para evitar mostrarla.
Texto oficial
Artículo 120. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de los principios y las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes están obligados a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, a sus bases de datos personales o a los sistemas de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.