Artículo 121 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La verificación (que es una revisión para checar si se está cumpliendo la ley) puede empezar de cuatro maneras: 1) por iniciativa propia de la autoridad encargada de proteger datos personales, si tiene pistas serias de que alguien está violando la ley; 2) por una queja de la persona dueña de los datos, cuando cree que le hicieron algo malo; 3) por cualquier persona que sepa de posibles incumplimientos; o 4) mediante un programa anual de revisión que la autoridad prepara para vigilar que todo esté en orden. Si presentas una queja, tienes solo un año a partir de que pasaron los hechos para hacerlo; si los hechos se repiten, el plazo empieza al día hábil siguiente de la última vez que ocurrieron. La verificación no se puede hacer si ya se inició un recurso de revisión (un proceso para impugnar una decisión). Antes de empezar la verificación, la autoridad puede hacer investigaciones previas para asegurarse de que tiene razones válidas para actuar.
Texto oficial
Artículo 121. La verificación podrá iniciarse: I. De oficio cuando la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes; II. Por denuncia de la persona titular cuando considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás normativa aplicable; III. Por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; o, IV. Para verificar el cumplimiento de los principios, el tratamiento de los datos personales y la gestión de los sistemas de datos personales en posesión del responsable, para tal efecto la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes presentarán un programa anual de verificación. La denuncia establecida en la fracción II del presente artículo, se resolverá de conformidad con el Procedimiento que para tal efecto emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes. El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones deriven de un acto reiterado, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. La verificación no procederá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previstos en la presente Ley. Previo a la verificación respectiva, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán desarrollar investigaciones previas, con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.