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Artículo 125 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes a cargo datos personales, puedes pedirle voluntariamente a la autoridad de protección de datos (como el INAI o su equivalente local) que revise si tus medidas de seguridad están funcionando bien. Ellos te harán una auditoría para ver si cumples con lo que dice la ley. Al final, te entregarán un informe donde te dirán si lo que haces está correcto, qué fallas tienen tus controles y qué recomendaciones o cambios debes hacer para mejorar.

Texto oficial

Artículo 125. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por parte de la Autoridad Garante Local o Autoridades Garantes que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa que resulte aplicable. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias, o bien, recomendaciones que en su caso correspondan. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES Capítulo I De las Medidas de Apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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