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Artículo 126 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de garantizar la transparencia pueden usar dos castigos para obligar a las instituciones a cumplir sus órdenes: una llamada de atención pública (como un regaño público) o una multa de entre 150 y 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad fija que actualizan cada año). Si una institución no cumple, la autoridad lo publicará en su página web y lo tomará en cuenta al evaluar su desempeño. Si el incumplimiento resulta ser un delito o una falta grave que la ley ya menciona, la autoridad debe reportarlo al ministerio público. Además, ninguna institución puede pagar esas multas con dinero del gobierno, es decir, deben salir de su propio presupuesto.

Texto oficial

Artículo 126. Las Autoridades Garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. La amonestación pública; o II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Autoridad Garante o Autoridades Garantes y considerados en las evaluaciones que realicen. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Autoridad Garante Local o de las Autoridades Garantes, implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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