Artículo 127 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no obedece una orden de un juez, primero se le aplican castigos como multas. Si aún así no la cumple, el juez le avisa a su jefe directo para que en máximo cinco días lo obligue a hacer lo que debe. Si pasado ese tiempo el jefe tampoco hace nada, entonces el juez le reporta el caso a la autoridad que castiga a servidores públicos por no hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 127. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días lo obligue a cumplir sin demora. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.