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Artículo 128 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de apremio son las herramientas que usan las autoridades para obligar a alguien a cumplir con una orden, como multas o uso de la fuerza pública. Este artículo dice que la autoridad encargada de proteger tus derechos (llamada Autoridad Garante Local o Autoridad Garante) puede aplicar esas medidas por su cuenta o pidiendo ayuda a otra autoridad. Todo debe hacerse siguiendo lo que digan las leyes de cada estado o del país, sin improvisar. En corto, la autoridad no puede actuar al aventón, sino que debe aferrarse a los pasos legales ya establecidos.

Texto oficial

Artículo 128. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, por sí misma o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.