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Artículo 129 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te multan por no cumplir con las leyes de transparencia o protección de datos, la autoridad que puso la multa no la cobra directamente. En la Ciudad de México, la Secretaría de Finanzas es la encargada de cobrarla, siguiendo los pasos que marca la ley. Esto significa que el proceso para pagar o impugnar la multa lo maneja esa dependencia, no la autoridad que la impuso.

Texto oficial

Artículo 129. Las multas que fije la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.