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Artículo 130 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir qué tan fuerte debe ser un castigo por no obedecer una orden, las autoridades deben tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue la falta, viendo el daño que causó, si fue a propósito, cuánto tiempo duró la desobediencia y cómo afectó su trabajo; segundo, la situación económica de quien cometió la falta; y tercero, si ya lo había hecho antes. Además, las autoridades van a crear reglas generales para que sus áreas internas puedan medir la gravedad de la falta y encargarse de notificar y aplicar esos castigos.

Texto oficial

Artículo 130. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica del infractor; y III. La reincidencia. Las Autoridades Garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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