Artículo 131 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado una vez, las autoridades pueden castigarte con el doble de la multa que te pusieron la primera vez. Eso se llama reincidencia: significa que te repites en la misma infracción, como cuando te multan dos veces por no cumplir con lo mismo. Así que, si ya te sancionaron por algo, cuidado con hacerlo otra vez porque el castigo puede ser más caro.
Texto oficial
Artículo 131. En caso de reincidencia, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.