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Artículo 139 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar multas o sanciones, se van a seguir las reglas que ya están escritas en la Ley General y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Básicamente, no se crea un nuevo proceso, sino que se usa el que ya existe en esas leyes. Luego vienen los artículos transitorios, que son como instrucciones para poner en marcha esta nueva ley. Por ejemplo, el Tercero dice que la ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, excepto por el punto Quinto. El Cuarto aclara que, al entrar en vigor, se elimina la ley anterior de protección de datos personales que estaba vigente desde 2018. El Quinto indica que las nuevas reglas para un organismo llamado "Órgano Desconcentrado" comenzarán hasta que ese organismo empiece a funcionar, y para entonces, el organismo antiguo dejará de existir. El Sexto explica que los gastos para aplicar esta ley se pagarán con el presupuesto que ya tienen las dependencias, sin pedir dinero extra. El Séptimo asegura que los servicios de protección de datos personales no se pueden detener, y las autoridades deben garantizar que sigan funcionando. El Octavo dice que los casos que ya estaban en proceso en el Instituto de Transparencia se pasarán a la Secretaría de la Contraloría cuando su nuevo organismo empiece a operar. Finalmente, el Noveno deroga cualquier regla que vaya contra este decreto, y las firmas al final lo oficializan desde el 31 de mayo de 2026.

Texto oficial

Artículo 139. Será aplicable a este procedimiento sancionatorio, lo dispuesto en la Ley General y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en el Transitorio Quinto del mismo. CUARTO. - A la entrada en vigor del presente Decreto, queda abrogada la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México publicada el veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, así como sus posteriores reformas. QUINTO. - Las normas relativas a las funciones encomendadas al Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor una vez que comience su funcionamiento, por lo que, a partir de ese momento, se entenderán formalmente extintas las funciones del ente público que ejercía atribuciones en dicha materia en la Ciudad de México. SEXTO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. SÉPTIMO. - Las funciones, servicios y procedimientos en materia de protección de datos personales no podrán suspenderse ni interrumpirse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto. Las autoridades garantes competentes deberán garantizar en todo momento la continuidad operativa y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas. OCTAVO. - Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se sustanciarán ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México por medio de su órgano desconcentrado, conforme a la normatividad vigente al momento en que éste entre en funciones. NOVENO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITINA, ENRIQUE IRAZOQUE PALAZUELOS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGÁN.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE TURISMO.- ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FRIMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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