Artículo 138 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en el gobierno es sospechoso de no cumplir con esta ley, las autoridades encargadas de vigilarla pueden avisar a otra autoridad o iniciar un proceso para ver si cometió una falta en su trabajo. Esa autoridad que investiga tiene que informarles cómo terminó el proceso y si se aplicó algún castigo. Para empezar este proceso, las autoridades deben hacer un documento donde expliquen claramente qué hizo o dejó de hacer esa persona del gobierno que afectó la aplicación de la ley y podría ser una falta. También deben armar un expediente con todas las pruebas que muestren que sí hay una posible responsabilidad, y demostrar que esas pruebas tienen una relación directa con lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 138. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de servidora pública, las autoridades garantes darán vista a la autoridad competente o podrán iniciar el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a las autoridades garantes, según corresponda. A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, las autoridades garantes, deberán elaborar un dictamen, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad. Asimismo, deberán integrar el expediente respectivo que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad. Para tal efecto, se deberá acreditar el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.