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Artículo 137 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te sanciona por algo que hiciste mal en el trabajo o en un trámite, esa sanción no quita que también puedas tener problemas en otros lados. Por ejemplo, aunque ya te hayan castigado en la oficina, igual te pueden demandar por daños o incluso ir a la cárcel si lo que hiciste es delito. Cada asunto se revisa por separado y no porque ya te hayan multado en lo administrativo te libres de lo demás. En corto, pagar una multa no borra otras consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 137. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.