Artículo 136 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que te pueden castigar si no cumples con la ley de protección de datos personales. Por ejemplo, te pueden sancionar si actúas con flojera, a propósito o de mala fe al atender solicitudes de derechos ARCOP (que son los derechos para acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos). También si no respondes a tiempo, usas los datos de alguien sin permiso, los compartes mal, o no pones medidas de seguridad para evitar que se filtren. Las faltas más graves son cuando haces algo a propósito, como no pedir consentimiento, obstruir a la autoridad o crear bases de datos sin razón legal, y si reincides te pueden aplicar multas que no se pueden pagar con dinero público. La autoridad encargada será quien imponga y cobre la sanción.
Texto oficial
Artículo 136. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes: I. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; II. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley para responder las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP o para hacer efectivo el derecho de que se trate; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la presente Ley; V. No recabar el consentimiento del titular, lo que constituye que el tratamiento sea ilícito, o no contar con el aviso de privacidad, o bien tratar de manera dolosa o con engaños datos personales y las demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; VI. Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en la presente Ley; VIII. No establecer las medidas de seguridad en los términos que establece la presente Ley; IX. Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de seguridad; X. Llevar a cabo la transferencia de datos personales, en contravención a lo previsto en la presente Ley; XI. Obstruir los actos de verificación de la autoridad; XII. Crear bases de datos personales o sistemas de datos personales en contravención a lo dispuesto por el artículo 39 de la presente Ley; XIII. No acatar las resoluciones emitidas por la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes; XIV. Omitir la entrega del informe anual y demás informes o bien, entregarlo de manera extemporánea; y XV. Crear o poner en operación bases de datos o sistemas de datos personales que traten categorías de datos cuyo tratamiento no esté justificado por una finalidad lícita, determinada, explícita y legítima conforme a la presente Ley, o que impliquen la vigilancia masiva de personas sin habilitación legal expresa. Las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, IV, IX, XI, XIII y XV así como la reincidencia en las conductas previstas en el resto de las fracciones de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. La autoridad garante impondrá y ejecutará la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.