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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te impone una multa o una orden de arresto porque no cumpliste con algo que te ordenó, puedes quejarte ante el Poder Judicial de la Ciudad de México. Eso significa que tienes derecho a pedir que un tribunal revise si la medida que te aplicaron fue correcta o no. El "recurso" es simplemente el derecho a inconformarte de manera formal. No te pueden sancionar sin darte oportunidad de defenderte.

Texto oficial

Artículo 135. En contra de la imposición de medidas de apremio, procede el recurso correspondiente ante el Poder Judicial de la Ciudad de México. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 30) ↗

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