Artículo 134 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan por no proteger datos personales, la autoridad te puede pedir información sobre tu situación económica para saber cuánto pagar. Si no entregas esos datos, ellos calculan la multa con lo que encuentren en registros públicos, internet o cualquier lugar que muestre tu nivel de ingresos. También pueden pedir documentos a otras oficinas de gobierno para hacer ese cálculo. Esto aplica tanto para autoridades locales como las de todo el país. En pocas palabras, si no cooperas, la multa se basa en lo que ellos investiguen.
Texto oficial
Artículo 134. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán requerir al infractor la información necesaria para determinar su condición económica, apercibido de que en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base a los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de Internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultado a la Autoridad Garante Local y a las Autoridades Garantes para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.