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Artículo 15 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, por lo general, las empresas o el gobierno (el "responsable") deben pedir tu permiso para usar tus datos personales. Pero hay casos en los que no necesitan ese permiso, por ejemplo: cuando una ley los obligue, cuando una orden de un juez o autoridad lo exija, para defender tus propios derechos, para cumplir un contrato, en una emergencia que te ponga en riesgo, o cuando los datos se usen para tu salud. También aplica si los datos están "disociados" (sin tu nombre) o si eres una persona reportada como desaparecida. Es importante que estas excepciones solo son válidas para los casos exactos que menciona la lista; no se pueden inventar situaciones parecidas. Si hay duda de si aplica o no, la empresa o autoridad tiene que pedirte tu permiso de forma clara y demostrar por qué no lo necesita.

Texto oficial

Artículo 15. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos y excepciones siguientes: I. Cuando una ley así lo disponga o cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los sujetos obligados, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre sujetos obligados se encuentren de manera expresa en una ley o tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos de la persona titular ante autoridad competente; V. Cuando se refieran a las partes de un convenio, a la relación contractual, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; VI. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable; VII. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VIII. Cuando la persona titular no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para el diagnóstico médico y quien trate los datos personales esté sujeto al secreto profesional u obligación equivalente; IX. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, o la prestación de asistencia sanitaria; X. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; XI. Cuando los datos personales figuren en registros públicos y su tratamiento sea necesario, siempre que no se vulneren los derechos y las libertades fundamentales de la persona titular; o XII. Cuando la persona titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Las excepciones al consentimiento previstas en el presente artículo son de interpretación estricta y restrictiva. No podrán aplicarse por analogía, mayoría de razón o extensión a supuestos distintos de los taxativamente enumerados. En caso de duda sobre la procedencia de una excepción, el responsable deberá requerir el consentimiento expreso e inequívoco de la persona titular de los datos, conforme al artículo 12 de esta Ley. La carga de acreditar la procedencia de una excepción recae siempre sobre el responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.