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Artículo 16 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que tenga tus datos debe cuidar que siempre estén correctos, completos y actualizados, para que no pierdan calidad. Cuando ya no necesiten tus datos para el propósito por el que los pidieron, deben eliminarlos, aunque primero pueden bloquearlos por seguridad si es necesario. No pueden guardarlos más tiempo del necesario, solo lo que marquen otras leyes (como las fiscales o contables). Después de usarlos, pueden hacer cosas como borrarlos o usarlos de forma anónima.

Texto oficial

Artículo 16. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la calidad de éstos. Los datos personales deberán ser suprimidos, previo bloqueo de ser necesario el caso, una vez que concluya el ciclo de vida de los mismos. El ciclo de vida de los datos personales concluye, cuando los datos han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad o finalidades previstas y el tratamiento que de ésta se deriva. La conservación de los datos personales o sistemas de datos personales no deberá exceder el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales, para tratamientos ulteriores, que pueden ser disociación, minimización o supresión, entre otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.