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Artículo 17 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien maneje tus datos personales debe crear reglas escritas sobre cómo guardarlos, cuándo bloquearlos (es decir, detener su uso) y cuándo borrarlos. Esas reglas deben seguir todo el ciclo de vida de la información, desde que la reciben hasta que la eliminan, según lo que marca la ley. Además, deben incluir formas para asegurarse de que borren tus datos en el tiempo establecido, y revisar seguido cómo van esos procesos. En pocas palabras, las empresas o personas que tienen tus datos deben tener un plan claro y revisarlo constantemente para no quedarse con tu información más tiempo del necesario.

Texto oficial

Artículo 17. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales o sistemas de datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan el ciclo de vida vinculado a la finalidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. En el procedimiento anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales o sistemas de datos personales, así como realizar una revisión periódica sobre el ciclo de vida de los datos o sistemas de datos personales y su conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.