Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona u organización que maneja tus datos personales tiene quince obligaciones claras. Debe destinar dinero y crear programas para proteger tu información, además de capacitar a su personal en estos temas. También tiene que revisar periódicamente sus medidas de seguridad y hacer auditorías para asegurarse de que todo se cumpla. Debe garantizarte derechos como ver tus datos, corregirlos, cancelarlos, oponerte a que los usen o pedir que los transfieran a otro lado. Por último, tiene que informarte antes de pedir tus datos, registrar sus sistemas de información ante las autoridades y presentar un informe cada año antes de finales de agosto.

Texto oficial

Artículo 25. La persona encargada de cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales tendrá al menos los siguientes deberes: I. Destinar recursos autorizados para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales; II. Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior del sujeto obligado; III. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales; IV. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar las modificaciones que se requieran; V. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y/o externa, incluyendo auditorías, para comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales; VI. Garantizar a las personas, el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad; VII. Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia; VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, cumplan con la protección de datos personales y las obligaciones previstas en la presente Ley y la demás normatividad que resulten aplicables en la materia; IX. Cumplir con las políticas y lineamientos, así como las normas y principios aplicables para el tratamiento lícito y la protección de los datos personales; X. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos personales y los sistemas de datos personales, así como comunicarlas a la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes para su registro, en los términos de la presente Ley; XI. Elaborar y presentar a las Autoridades Garantes y a la Autoridad Garante Local, según corresponda, un informe sobre cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley, a más tardar en la última semana del mes de agosto de cada año. La omisión de dicho informe será motivo de responsabilidad; XII. Informar a la persona titular previo a recabar sus datos personales, la existencia y finalidad de los sistemas de datos personales; XIII. Registrar ante la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos; XIV. Establecer los criterios específicos sobre el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas de datos personales; y, XV. Coordinar y supervisar la adopción de medidas de seguridad a que se encuentren sometidos los sistemas de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.