Artículo 26 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene tus datos personales (el responsable) debe poner medidas para protegerlos, sin importar dónde los guarde o cómo los use. Tiene que cuidarlos con reglas administrativas, candados físicos (como archiveros con llave) y sistemas técnicos (como contraseñas). Esto sirve para evitar que se dañen, pierdan, cambien, borren o que alguien los use sin permiso. También debe asegurarse de que nadie más los vea, que estén completos y que puedas acceder a ellos cuando los necesites.
Texto oficial
Artículo 26. Con independencia del tipo de sistema de datos personales en el que se encuentren los datos o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.