Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas cosas que cuentan como violaciones a la seguridad de tus datos personales. Por ejemplo, si alguien pierde o borra tu información sin permiso, o si te roban, extravían o copian tus datos de manera no autorizada. También es una violación si alguien usa, ve o maneja tus datos sin tener derecho, o si los daña, los cambia o los modifica sin que tú lo hayas autorizado. Todo esto aplica en cualquier momento en que se estén tratando tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 33. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes: I. La pérdida o destrucción no autorizada; II. El robo, extravío o copia no autorizada; III. El uso, acceso o tratamiento no autorizado; o IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.