Artículo 34 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que maneje tus datos personales tiene la obligación de llevar un registro de cualquier filtración o ataque de seguridad, como cuando alguien accede sin permiso a tu información. En ese registro debe anotar qué pasó exactamente, el día en que ocurrió, por qué sucedió y qué medidas tomó para arreglarlo de inmediato y para siempre. Esto aplica a cualquier incidente que ponga en riesgo tu privacidad. Es como un cuaderno de bitácora donde se apuntan todos los accidentes y cómo se solucionaron.
Texto oficial
Artículo 34. El responsable deberá llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en la que se describa ésta, la fecha en la que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.