Artículo 49 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando le pidas a una empresa o institución que te dé tus datos, los corrija, los borre, se oponga a usarlos o los transfiera, hay un proceso específico que deben seguir. Ese proceso está explicado en esta misma sección de la ley y en otras reglas relacionadas. Tanto tú como la persona o empresa a la que se lo pidas deben cumplir con esos pasos. No hay atajos ni formas distintas de hacerlo.
Texto oficial
Artículo 49. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que se formulen a los sujetos obligados, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.