Artículo 50 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que te expliquen, corrijan o eliminen tus datos personales (derechos ARCOP), primero debes demostrar quién eres con una identificación oficial. Si alguien más lo hace por ti, necesita una carta poder simple firmada frente a dos testigos, y copias de sus identificaciones. Solo por ley o por orden de un juez puede hacerlo otra persona sin ser el dueño de los datos o su representante. Los niños, niñas y adolescentes pueden hacer este trámite directamente, y las personas con discapacidad pueden pedir ayuda técnica o humana sin que eso quite los accesos generales. Si la persona dueña de los datos ya falleció, sus herederos, albaceas o quien tenga un interés legal pueden ejercer estos derechos.
Texto oficial
Artículo 50. Para el ejercicio de los derechos ARCOP será necesario acreditar la identidad de la persona titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores. El ejercicio de los derechos ARCOP por persona distinta a la persona titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. Niñas, niños o adolescentes podrán ejercer sus derechos ARCOP de manera directa. Las personas con discapacidad temporal o permanente que requieran alguna asistencia técnica o humana para el ejercicio de sus derechos ARCOP o ajuste razonable, podrán solicitarlo de manera directa ante la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, lo que no representa una anulación de las medidas de accesibilidad general que las Autoridades garantes deban asegurar a la población. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la protección de datos personales no se extingue, por tanto, el ejercicio de Derechos ARCOP lo podrá realizar, la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el heredero o el albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.