Artículo 52 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o instituciones que manejan tus datos personales deben tener reglas sencillas para que puedas ejercer tus derechos ARCOP, que son: Acceder, Rectificar, Cancelar, Oponerte y Portar tu información. Cuando pidas ejercer alguno de estos derechos, deben responderte en máximo 15 días desde que recibieron tu solicitud. Solo en casos especiales y con razones bien justificadas, pueden tardar 15 días más, pero deben avisarte antes de que se cumpla el primer plazo. Si aceptan tu solicitud, deben hacer el cambio o darte la información en un máximo de 10 días después de notificarte su respuesta.
Texto oficial
Artículo 52. Se deberán establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCOP, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de quince días contados a partir de la recepción de la solicitud. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por quince días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCOP, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de diez días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta a la persona titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.